Laboral
l derecho laboral es un conjunto de reglas que se encarga de regular las obligaciones entre trabajadores y patrón, es decir, las partes que intervienen en una relación de trabajo.
El 01 de mayo del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federal el decreto mediante el cual se reforma de manera substancial la Ley Federal del Trabajo, trayendo consigo múltiples cambios en temas administración de justicia laboral, rendición de cuentas de los sindicatos como medio de control, así como nuevas disposiciones que regulan la relación del patrón con los trabajadores y sindicatos.
Aspectos Patronales
La nueva ley da como opción del patrón, el consignar ante el Tribunal, en vía paraprocesal, el importe de la indemnización a favor de trabajadores que se ubiquen en los supuestos del artículo 49 de la ley y respecto de quienes está eximido de reinstalar (trabajadores con antigüedad menor a un año, eventuales, de confianza, aquellos que por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y el Tribunal estima que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo etc.).
Por otro lado, resulta relevante que, conforme a esta reforma, el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, determina que la negativa lisa y llana por parte del patrón del despido, no revierte la carga de la prueba, y posteriormente especifica que la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo al trabajador no exime al patrón de probar su dicho, dejando así muy marcada la tendencia proteccionista en el plano procesal a favor del trabajador.
Otros aspectos destacables, es el establecimiento de nuevas obligaciones a cargo del patrón, como lo son:
- a) Dar accesos a los detalles de los conceptos de pago y deducciones de sus trabajadores, así como entregar física o de manera digital los recibos de pago. A este respecto, se establece que los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador, o, en su caso, prevé que pueden ser substituidos por los contenidos en comprobantes fiscales
- b) Obligación del patrón de no descontar del salario, el importe de cuotas sindicales de aquellos trabajadores que, por medio de escrito, así lo soliciten.
- c) Enterar en orden de prelación, primero al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, y posteriormente a otras instituciones, los descuentos relacionados con el pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por dicho Instituto.
- d) La entrega a los trabajadores de ejemplares de los contratos colectivos y de sus revisiones.
- e) Fijar en el centro de trabajo las convocatorias o documentos relacionados con los procesos de consulta de revisión de contratos colectivos.
Por otro lado, y por lo que hace a la interacción de los patrones con los sindicatos, se estableció la prohibición del patrón, para realizar actos de control sobre sindicatos. No obstante, ello, a cargo de estas representaciones sindicales también se asentaron diversas prohibiciones, en beneficio y protección tanto de trabajador como del patrón, como lo es la prohibición de evadir contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales, la expresa prohibición de ejercer actos de violencia en contra del patrón y trabajadores miembros, así extorsionar u obtener dadivas del patrón diferentes a las establecidas en el contrato colectivo, entre otras.